PREGUNTAS FRECUENTES

Sí. Es obligatorio presentar su cédula de identidad vigente y en buen estado para realizar cualquier trámite en notaría.

Puede asistir sin hora, ya que la atención de instrumentos privados es por orden de llegada. Sin embargo, también puede agendar o coordinar previamente por correo electrónico.

Sí. Puede traer su documento listo para firma o solicitar que sea redactado en la notaría.

En ese caso, puede otorgarse un poder o mandato para que otra persona actúe en su representación. Tratándose de documentos privados, también existe la alternativa de firma electrónica. En estos casos, una de las partes puede firmar el documento en la notaría, el cual luego será enviado con firma electrónica avanzada a la otra parte, quien podrá firmar en otra notaría.

Debe traer su cédula de identidad y todos los antecedentes necesarios según el trámite, como datos de las partes, documentos del bien, contratos, entre otros

No. Para realizar trámites notariales, su cédula de identidad debe encontrarse vigente y en buen estado

Significa que el notario certifica que la firma en el documento corresponde a la persona que la suscribe, otorgándole validez legal.

Sí. Puede enviar su documento por correo electrónico para revisión previa, lo que facilita y agiliza su atención en la notaría.

Sí. Se realizan visitas a domicilio o en terreno, previa coordinación y sujeto a disponibilidad.

Debe acreditar la representación mediante el documento correspondiente, como un poder o mandato vigente. En el caso de empresas, se solicita certificado de vigencia con una antigüedad máxima de 6 meses.

Depende del tipo de trámite. Los documentos simples se realizan en el momento, mientras que aquellos que requieren redacción pueden demorar desde el mismo día hasta 24 horas.

Sí. Se aceptan distintos medios de pago, como efectivo, transferencia electrónica y tarjetas, según disponibilidad.

El poder es para gestiones específicas y generalmente de menor formalidad, mientras que el mandato puede otorgar facultades más amplias y suele formalizarse en escritura pública.

Sí, pero se deben cumplir formalidades especiales. En estos casos, el notario debe asegurarse de que la persona comprenda el contenido del documento.

No directamente. Si el documento ya fue firmado, generalmente se debe realizar uno nuevo o una rectificación formal.

Solo si cuenta con un poder o mandato vigente que lo autorice expresamente.

No. Para que el documento tenga validez notarial, la firma debe realizarse en presencia del notario. Por eso, no se aceptan documentos firmados previamente fuera de la notaría.

Depende del documento. Algunos tienen plazo (como poderes), y otros no, pero pueden perder vigencia práctica con el tiempo.

Es una forma digital de firmar documentos, que tiene la misma validez legal que una firma presencial, según la normativa vigente.

En caso de que, la persona no firme, o tenga dificultad para hacerlo, otra persona debe firmar a su ruego, de igual modo quien no firma estampará la impresión de su digito pulgar derecho a continuación de quien firma a su Ruego. La persona que firma debe tener la mayoría de edad y obviamente firmar.